Los Colores de la Vida

Vivo en la selva amazónica, como tú en la gran ciudad.
Tú vas al supermercado y regresas a casa con comida y a veces con una mascota para tu hijo. Yo salgo a la selva a buscar mi comida, que está por todas partes; y a veces regreso a casa con un mono o un papagayo para que juegue con mis hijos.
En los campos, tus hermanos rezan a San Isidro para que no llueva, nosotros a Nunkui, la madre de las plantas cultivadas.
Te he visto sentado junto a tu hijo, enseñándole las cosas de la vida. Yo hago lo mismo, pero muy de mañana, y te aseguro que a mis hijos les encanta oír las historias de mi pueblo.
Y cuando tú vas al mar a bañarte y gozar del sol, yo me voy al ancho río Upano, que para mí es como el mar.
Y cuando te enfermas, el doctor te cura matando los microbios con remedios. En mi pueblo, el schamán los mata con flechas que nadie ve.

O sea, que hacemos lo mismo, pero de manera diferente. Es como si la vida fuera en todas partes la misma, sólo de diferente color. Y por ello, quisiera conocerte más, valorar lo que haces, lo que amas y construyes. Ojalá un día vengas a mi casa, y te sientes en mi banco y me cuentes de ti, hasta que el sol se hunda detrás de las palmeras de mi selva...

Un ejemplo de la propuesta de Reforma Constitucional en Venezuela

Proyecto de Reforma Constitucional Consejo Nacional Electoral
LO VIGENTE LO PROPUESTO
Título III
Capítulo VII
De los derechos económicos
Título III
Capítulo VII
De los derechos socioeconómicos
ARTÍCULO 112
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés
social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación
y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y
servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para
dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e
impulsar el desarrollo integral del país.
ARTÍCULO 112 reformado
El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo,
intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores
humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses
comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las
necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad
política y social y la mayor suma de felicidad posible.
Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y
unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como
indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de
producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta
entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores
condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía
socialista.
ARTÍCULO 113
No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta
o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento
de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia,
cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es
contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o
una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto
de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de
bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal
posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda
concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las
medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y
restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las
demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del
público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento
de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con
exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público.
ARTÍCULO 113 reformado
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios
fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o
acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una
empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto
el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos
reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su
existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de
dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una
empresa privada o conjunto de empresas privadas adquiera o haya
adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como
cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes
indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para
evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la
posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como
finalidad la protección del público consumidor, de los productores y
productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia
en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos,
prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los
métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se
afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y
equitativa concurrencia de bienes y servicios.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro
bien del dominio de la Nación, considerados de carácter estratégico por
esta Constitución o la ley, así como cuando se trate de la prestación de
servicios públicos vitales, considerados como tales por esta Constitución
o la ley, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los
mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio
de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas o
unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica
y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales
que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las
leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de
explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos,
Proyecto Consejo Nacional Electoral ecto de Reforma Constitucional • 11

el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de
producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por
tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones
o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de
cargas sociales directas en los beneficios.
(Continuación artículo 113 reformado)
ARTÍCULO 115
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a
las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.
ARTÍCULO 115 reformado
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La
propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la
propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las
futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social
indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la
propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas
y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una
o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o
varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad
colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su
aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o
de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector
público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en
distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución
de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía
económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que
pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes
de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con
los atributos de uso, goce y disposición y las limitaciones y restricciones
que establece la ley. Igualmente, toda propiedad, estará sometida a las
contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley
con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad
pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado de ocupar
previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de
expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 136
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal
y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo,
Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado.
ARTÍCULO 136 reformado
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el
Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.
Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se
organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a
través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna,
sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la
población.
El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las
comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos
comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles,
consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y
pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de
adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con
discapacidad y otros entes que señale la ley.

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